El TSXG autoriza a la Xunta a pedir este certificado en los alojamientos que quieran aumentar su capacidad
08 oct 2021 . Actualizado a las 14:17 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado a la Xunta a exigir la presentación del certificado covid para acceder a los albergues turísticos que amplíen su aforo al 75 % en los espacios de alojamiento compartido. Los establecimientos que no quieran pedir este pasaporte, podrán mantener un aforo del 50 % (con la excepción de ocupaciones permitidas del 100 % en el caso de que quienes compartan cuarto sean un grupo burbuja). Convivirán así dos niveles de ocupación, a elección de cada albergue.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que requerir el certificado está justificada dado que se produce un tiempo de pernocta «en lugares cerrados y compartidos con otras personas que no tienen por qué formar parte de la misma unidad de convivencia». El fallo judicial también destaca que, según indican los expertos en los informes aportados, los albergues y sus habitaciones son espacios «en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión» del coronavirus.
Los magistrados también se hacen eco de otra de las cuestiones que la Xunta aduce, y es que en los albergues comparten cuarto para dormir «personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países», con diferentes tasas de vacunación, por lo que considera preciso «establecer medidas adicionales de salvaguarda de la salud para poder aumentar el aforo y con eso aliviar al sector, en un momento en el que se va a ir hacia relajación de aforos y aforo completo en otros sectores».
Eso sí, ningún albergue turístico se verá obligado a aplicar la medida, pues solo deberán solicitar el pasaporte covid aquellos establecimientos que quieran ampliar su aforo hasta el 75 % de las plazas en los alojamientos compartidos.
El fallo judicial considera que «no se puede hablar de un sacrificio desproporcionado», porque el certificado covid se exige para una actividad de alojamiento «donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos». Y alude a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre en la que se recoge que este tipo de medidas pretenden «evitar o limitar la transmisión de la infección, truncar la propagación del covid-19 e interrumpir la cadena de contagios», dado que es «una evidencia científica que la transmisión entre los vacunados es mucho menor a la de los no vacunados».
Por tanto, los magistrados consideran que la medida de exigir el pasaporte covid es idónea porque permite unos niveles mayores de ocupación garantizando la seguridad sanitaria en los albergues turísticos. Y recalcan que no consta otra «medida alternativa y menos gravosa para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos».
Contra la resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.